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ACERCA DE LAS GARANTÍAS

 

Todos los trabajos realizados por ProAluminio están sujetos a la Ley de Garantías de bienes de consumo (Ley 23/2003 de 10 de julio) y por tanto se establece la misma para cualquier solicitud que nuestros clientes necesiten realizar.

Dicha Ley establece, a grandes rasgos, los siguientes terminos para los trabajos de instalación:

  • Si el destinatario del producto es una persona física o persona jurídica que actua en el ámbito de una actividad empresarial o presional, no existe un plazo de garantía legal siempre y cuando no se trate de defectos graves de la propia instalación por mala ejecución (instalación realizada de manera distinta a lo establecido por el fabricante o la legislación vigente en caso de que el producto esté regulada en la misma). No obstante se puede establecer un plazo voluntario.
  • Si el destinatario del producto es un consumidor (ninguno de los anteriores), se establecen dos posibles escenarios:
    • El instalador es también suministrador (vendedor) del producto a instalar se establece un plazo de 2 años para la instalación.
    • El instalador no es el suministrador (vendedor) del producto a instalar, se establece un plazo de 6 meses para la instalación.

A este respecto de las instalaciones hay que saber que la garantía se establece sobre los productos suministrados y el correcto funcionamiento de los mismos y no sobre los materiales utilizados para ello, entendiéndose por material tales  como cableados, regletas, cajas, tornillos, sellantes, etc. De tal modo, queda fuera de las coberturas de garantía cualquier fallo provocado por una mal uso de los productos, de un modo distinto al indicado por el fabricante, etc.

La Ley indicada fue modificada a 1 de enero de 2022 por Real Decreto Ley 7/2021, y a groso modo modifica lo siguiente:

  • Se amplia la garantía legal de los productos de 2 a 3 años.
  • El fabricante tendrá que garantizar piezas de recambio durante 10 años de la descatalogación del producto en lugar de 5 años.
  • Los defectos que aparezcan durante los 2 primeros años de un producto nuevo se entiende que son de origen, es decir, que ya existían en el momento de la entrega, salvo que el fabricante pueda demostrar lo contrario.
  • En productos defectuosos, la sustitución del mismo solo se llevará a cabo si tal sustitución es posible y no conlleve unos costes desproporcionados, es decir, que la empresa vendedora incurra en unos gastos muy superiores o otras posible soluciones.
  • La reparación o sustitución dentro del periodo de garantía no puede acaerrar gastos derivados y se debe hacer dentro de un plazo razonable.
  • La empresa vendedora responde durante un año del mal funcionamiento de un producto reparado o sustituido siempre y cuando la causa de la falla sea la misma causa inicial.

Puede consultar toda la información relativa a esta Ley en el siguiente enlace:

ProAluminio cuenta con unas Condiciones Generales de Contratación establecidas para todos sus trabajos y que están reguladas, además de por la citada Ley, por el Tribunal de Arbitraje Mercantil de Madrid (TAM) en el marco de sus Reglamentos.

Dicho documento está a disposición de sus clientes en su dirección física en C/ Merak, 6 de Griñón  - Madrid y en el enlace siguiente:

 
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CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION Proa
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